jueves, 21 de noviembre de 2013

LA EMPRESA

CONTABILIZAR LOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLÍTICAS ORGANIZACIONALES.


CONTENIDO

  1. Introducción
  2. Definición de Empresa
  3. Requisitos para legalizar una empresa
  4. Razón Social
  5. Clasificación de las Empresas
  6. Clasificación de Personas
  7. Tipos de Sociedades
  8. ¿Quiénes son Comerciantes?
  9. ¿Cuáles son las obligaciones del Comerciante?
  10. ¿Cuáles son los trámites de los Comerciantes?
                Conclusiones
                Bibliografía

1.    INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo es proporcionar los conceptos generales de empresa. En él se describen los pasos necesarios que debe realizar un comerciante en Colombia para formalizar la creación de su empresa, su razón social, como también se detallan las diferentes clasificación de las empresas, sociedades y personas. Al final se definirá quienes son comerciantes, cuales son las obligaciones de estos y los trámites legales que deben realizar para tener derecho a ejercer su actividad, de acuerdo con las normas de cada municipio del país.

2    2. DEFINICIÓN DE EMPRESA

Según el Código de Comercio, Art. 25 “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”

Por lo tanto, se puede decir que una empresa es una actividad económica que genera utilidad al prestar un servicio o comercializar un producto.

3. REQUISITOS PARA LEGALIZAR UNA EMPRESA

Los pasos para crear o legalizar una empresa son:

3.1 Asesoría
3.2 Consultas
3.3 RUT (+)
3.4 DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN (*)
3.5 FORMULARIOS
3.6 FORMALIZACIÓN

* Solo para Personas Jurídicas
+ No lo realizan los Establecimientos de Comercio

Con el fin de facilitar el promover el proceso de creación de empresa y apoyar de manera decidida y tangible a los empresarios, las Cámaras de Comercio del País han dado el inicial al proceso de simplificación de trámites, el cual se ha traducido al Centro de atención Empresarial CAE para que el empresario gestione todas sus obligaciones y documentos en un solo lugar. Ingrese a:


3.1 ASESORIA

Cámara de Comercio, Cúcuta, Norte de Santander
Fondo Emprender - Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Cucuta, N. de S.
Proempresas - Universidad Francisco de Paula Santander


En cada uno de estos lugares los ciudadanos recibirán orientación especializada gratuita sobre las actividades que va a desarrollar. Para mayor información ingrese a:



Antes de registrarse en la Cámara de Comercio se deben realizar las siguientes consultas virtualmente:

Tipo de empresa: Para crear una empresa confirme el tipo de empresa a crear. Para las:


  • Personas Naturales: En esta clasificación no existen opciones de empresa.
  • Personas Jurídicas: Para esta clasificación existen las siguientes tipos de empresa:
Sociedad por Acciones Simplificada
Sociedad Limitada
Empresa Unipersonal
Sociedad Anónima
Sociedad Colectiva
Sociedad Comandita Simple
Sociedad Comandita por Acciones
Empresa Asociativa de Trabajo

Para mayor información ingrese a:

Nombre del establecimiento o Razón Social:Cuando se va a matricular un establecimiento de Comercio, confirme que el nombre que quiere usar, no se encuentre matriculado. Ingrese a:


Marca y Patentes: Ingrese a:


Actividad:La actividad económica de la empresa (Código CIIU). Ingrese a:


Uso de suelo: En la Secretaria Distrital de Planeación, si la actividad que va iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. Ingrese a:



El registro Único Tributario se adquiere en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que obtenga el número de identificación tributaria (NIT), el cual es necesario para identificarse en el desarrollo de las actividades comerciales. Para este número de identificación, el cual es expedido en una tarjeta, se debe realizar el trámite correspondiente en la DIAN, que se encuentre en el municipio donde se está domiciliado.

Por medio del RUT se puede realizar los siguientes trámites:

Asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Inscripción en el registro de vendedores si es responsable del Impuesto del Valor Agregado (IVA).

El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los siguientes sujetos:

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes de impuesto sobre la renta y no contribuyentes.
  • Declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.
  • Los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN. 
  • Los demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.
El Número de Identificación Tributaria (NIT), constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.

Este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por dicha entidad.

Con este formulario junto con los demás documentos exigidos para la matrícula, la DIAN asigna el NIT y lo incorpora en el certificado de existencia y representación legal.

Según la Resolución 12383 de 2011 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para obtener la asignación del NIT a través de la Cámara de Comercio se debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

Los Decretos 2645 y 2820 de 2011 modificaron los requisitos para el proceso de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT). Por su parte, laResolución 12383 de 2011 recientemente expedida por la DIAN regula la inscripción y actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio del país. Por lo tanto:

Si aún no tiene RUT: la Cámara de Comercio realizará este trámite (siempre que su deseo sea matricularse como comerciante). Usted podrá recibir asesoría especializada o realizarlo consultando la siguiente información:

Personas autorizadas para realizar la solicitud:

1. La persona natural interesada en realizar la inscripción en la Matrícula Mercantil o.

2. Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder.

Documentos que debe allegar:

Fotocopia de documento de identidad de quién realiza el trámite con exhibición del original. Cédula original de la persona que se matricula.

Cuando el trámite se realice mediante poder, la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia. 
Formulario borrador del RUT (Pre - RUT), el cual debe contener la anotación "Para Trámite en Cámara" con huella dactilar de quien hace la solicitud, el cual adquiere por el portal www.dian.gov.co. 

Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción. 

Si la persona natural es responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común, es importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional), debe adjuntar adicionalmente constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma. 

Si ya tiene el RUT y desea matricularse, debe allegar fotocopia del formulario RUT. 

Si ya tiene RUT y desea actualizarlo, diríjase a las oficinas de la DIAN para tal efecto. 

Nota: El número de formulario (casilla 4) del RUT debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".

3.4 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN


a. Minuta de constitución: Por documento privado si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes ó una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. (Ley 1014 de 2006, Decreto 4463 de 2006). 

Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificada con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008. 

La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 72 de la Ley 222 de 1995. 

Este documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante Notaría, o en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio al momento de presentarlo para registro. 

b. Escritura pública: En cualquier notaría sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el Artículo 110 del Código de Comercio. 

Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos público y presentar copia del recibo o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.


Diligencie los siguientes formularios:

1. El Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) 

Este formulario se diligencia en La Cámara de Comercio, según la Resolución 60222 de la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 1 de enero de 2013 se debe diligenciar el nuevo Registro Único Empresarial y Social (RUES), un formulario que a partir de la fecha integrará la información de los siguientes registros: 
  • Registro Mercantil 
  • Registro único de proponentes 
  • Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro
  • Régimen Común (Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones) y Entidades Economía Solidaria (Cooperativas, Precooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales) 
  • Registro de Actividades y Juegos de Azar 
  • Registro de Veedurías Ciudadanas * 
  • Registro de Economía Solidaria 

A través de este nuevo formulario, se unificará la información y se reducirán los trámites que realizan los usuarios de los registros públicos. 

* Aplicará sólo cuando se matricule o inscriba. 

2. Caratula Única Empresarial y anexos según corresponda (Persona Natural, Persona Jurídica, Establecimiento de Comercio, Proponente). 

3.    Formulario adicional de registro con otras Entidades: Con este formulario, la Cámara de Comercio envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital de la ciudad de domicilio con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT) siempre y cuando las actividades que va a realizar se lleven a cabo en la ciudad de domicilio y estén gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). 

Estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por la Persona Natural.Al diligenciar formularios, se debe tener en cuenta: 

Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al formulario adicional de registro con otras entidades. 

Revise que el teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUE y al formulario adicional de registro con otras entidades.

3.6 FORMALIZACIÓN

Para formalizar su creación de la empresa se debe presentar todos los documentos en la Cámara de Comercio y cancelar los derechos de matrícula correspondientes a su empresa.Presente todos los documentos en cualquier Centro de atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio y cancele los derechos de Matrícula correspondientes, para ver las tarifas ingrese: 

http://camara.ccb.org.co/documentos/11594_tarifasregistrosp2013f.pdf 

Registrar los datos y del formulario CAE para que en la oficina de Industria y Comercio reciban e ingrese su información en la base de datos; este formato debe ser diligenciado, por todos los comerciantes que se inscriban, en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando estas posean establecimiento de comercio, sin importar su naturaleza jurídica.

4.    RAZÓN SOCIAL

La razón Social es el nombre con el que constituye una empresa ya que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman.

5.    CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

Según su objetivo
Comerciales
Personas Naturales
Personas jurídicas
Empresas unipersonales
No comerciales con personería Jurídica
Sector cooperativo
Cajas de compensación familiar
Fondos mutuos de inversión
Fondos de empleados
Asociaciones mutuales
Sindicatos
Corporaciones civiles
Fundaciones de beneficencia
Otros
Sin personería Jurídica
Sociedades de hecho
Cuentas en participación
Patrimonio autónomo
Consorcios
Uniones temporales
Según su actividad económica
Agropecuarias
Producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades
Mineras
Explotación de los recursos del subsuelo
Comerciales
Compra y venta de productos
Industriales
Transforman la materia prima en productos terminados
De servicios
Prestan un servicio para satisfacer las necesidades
Según su tamaño
Microempresas
Poseen hasta 10 trabajadores
Empresas Pequeñas
Poseen de 11 a 49 trabajadores
Empresas Medianas
Poseen de 50 hasta 250 trabajadores
Empresas Grandes
Poseen más de 250 trabajadores
Según la procedencia de capital
Empresas privadas
Se constituyen o funcionan con aportes de personas o entidades particulares.
Empresas oficiales o publicas
Reciben aportes del estado.
Empresas de economía mixta
Reciben aportes de particulares y del estado

6.    CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
DEFINICIÓN
El Código civil Colombiano define la persona como:“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición: (Art. 74).
Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones.
Es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal. Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce. 
Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Son de dos clases:
Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas.
Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones y corporaciones.
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
SEMEJANZAS
De origen: Aparecen en un momento determinado.
De la naturaleza: Son entes que tienen derechos y obligaciones.
Por el fin: Tienen fines y objetivos que cumplir.
Por el registro: Deben inscribirse para el control por parte del estado.
DIFERENCIAS
Por el Origen: Aparecen en un momento determinado
Por la naturaleza: Las personas Naturales son biológicas, las Jurídicas son ficticias.
Por el fin: Las personas naturales desaparecen con la muerte, las jurídicas por disposición de la ley o por resolución de sus miembros.
Por el registro: Las personas naturales se inscriben en el Registro Civil y las Jurídicas se inscriben en los diferentes organismos del Estado, como las Superintendencias o Ministerios especializados.

7.    TIPOS DE SOCIEDADES

De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser:


1.    Sociedades de personas
Sociedad Colectiva: Se constituye por dos o más personas, los socios pueden aportar dinero o bienes y su responsabilidad es ilimitada y solidaría.
La razón social se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & Compañía, Hermanos, e Hijos u otra análoga (Art. 303 C. de Co).
Sociedad en Comandita Simple: Se forma por dos o más razones, de las cuales por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada (Art. 375 C de Co).
En la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C. (Art. 324 C de Co).
2.    Sociedades de Capital
Sociedad Anónima: Se forma con un mínimo de cinco socios (Art. 374  C de Co.). El capital aportado esta representado en acciones (Art. 375 C. de Co).
La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa seguido de la expresión S.A.
Sociedad en Comandita por Acciones: Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con responsabilidad limitada. El capital esta representado en títulos en igual valor (Art. 344 C. de Co).
Se distingue porque la razón social va acompañada de las iniciales S.C.A.
     3.    Sociedades Mixtas
Sociedad de responsabilidad limitada: los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco (Art. 356 C. de Co.). El capital está dividido en cuotas de igual valor (Art. 354 C. de Co).
La razón social esta seguida de la palabra Limitada o de su abreviatura Ltda. (Art. 357 C. de Co).
4.    Sociedades sin ánimo de lucro
Sociedad sin Ánimo de Lucro: Son las entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro.
Para mayor información ingrese a:


Allí encontrara una tabla con información detallada sobre los tipos de sociedades en Colombia.

8.    ¿QUIÉNES SON LOS COMERCIANTES?

Comerciante es toda persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio, por su parte el Código de Comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciantes.

Dicha calidad de comerciante se adquiere aun si la persona que se dedica a ello no la ejerce por sí mismo, es decir, que aunque sea por intermedio de apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 del Código de Comercio el cual establece lo siguiente:

“Son Comerciantes las personas que realmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.”

9.    ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE?

Según el Código de Comercio, Art 19 las obligaciones del Comerciante son:

Matricularse en el registro Mercantil
Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades
Denunciar ante el juez competente, la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles 
 Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, (Art. 19 C. de Co.).

10. ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES DE LOS COMERCIANTES? 

Los comerciantes legalmente establecidos, o sea los matriculados en la Cámara de Comercio, para tener derecho a ejercer su actividad, de acuerdo con las normas de cada municipio o distrito, deben tramitar los siguientes documentos: 

· EL RUT, ante la DIAN.
· La matrícula Mercantil, ante la Cámara de comercio.
· La matrícula de industria y comercio, ante la Tesorería Municipal.
· La patente de sanidad, expedida por la secretaria de Salud Pública
· El certificado del Cuerpo de Bomberos.
· Los certificados Expedidos por las oficinas de Planeación Municipal y de Obras         Publicas de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante.
· El paz y salvo de Sayco y Acinpro.

1    CONCLUSIONES

Este trabajo me permitió identificar todo lo relacionado con empresa en su etapa de creación, a conocer las diferentes clases de empresas, sociedades y personas que pueden desempeñarse como comerciantes, como también quienes son comerciantes, cuáles son sus obligaciones y trámites que deben realizar para tener derecho a ejercer su actividad, de acuerdo con las normas de cada municipio del país Colombia. Por lo tanto podemos decir que:

Toda empresa para que pueda cumplir su actividad económica requiere de tres factores: las personas, el capital y el trabajo.
Para crear una empresa es necesario tener claro el tipo de actividad económica y sociedad a desarrollar.

Una vez formalizada la empresa es necesario que el comerciante realice los trámites para tener derecho a ejercer su actividad, de acuerdo con las normas de cada municipio del país en este caso Colombia.

BIBLIOGRAFIA

Sitios Web: